INTRODUCCIÓN
Una estrategia
promocional es una de las
principales formas de
vender un producto
al cliente o para
atraer personas que
adquieran el producto.
En este
trabajo presentado por
los alumnos del
4º semestre de
CECYTEM plantel San José del Rincón,
Mex. Esperamos y conozcas
más acerca de
la elaboración de
una estrategia promocional
algunos de los
elementos que se
te presentan a
continuación fueron utilizados:
·
Target
·
logotipo
·
Formato 008
Estos son
algunos de los
elementos que se
te presentan a
continuación ya que
son los más
importantes para el
marco legal de
una estrategia publicitaria.
Objetivo
El objetivo
de esta estrategia
promocional es atraer
más clientes cumpliendo con
todos los requisitos necesarios
para este, esperemos y este
tenga éxito y
sea completo.
Utilizando tácticas
o estrategias de
empuje o de jalar
se puede atraer
más clientes siempre
y cuando la táctica
o estrategia sea
segura para tener
éxito en todo
momento y así el
producto promocionado.
Target
En este caso
la estrategia promocional
va dirigida al público en general,
en género masculino
así como femenino,
a todas las
personas que quieran adquirir productos
de la tienda.
La tienda
en donde se ara la estrategia
promocional se llama
“TIENDA DE ROPA CMR”
FORMATO 008
|
|
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA
DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
|
|
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA
CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO
|
PROFECO-00-008 AVISO DE PROMOCIÓN
|
|
LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE O A MAQUINA
|
1.- DATOS DEL
PROPIETARIO
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL PROPIETARIA DEL
ESTABLECIMIENTO
|
RFC
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
DOMICILIO
|
|||||||||||||||||||||||||
|
CALLE Y NUMERO
|
COLONIA
|
||||||||||||||||||||||||
|
ENTIDAD FEDERATIVA
|
DELEGACION O MUNICIPIO
|
LOCALIDAD
|
|||||||||||||||||||||||
|
SAN
JOSE DEL RINCN
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
CÓDIGO POSTAL
|
TELÉFONO (Opcional)
|
FAX (Opcional)
|
|||||||||||||||||||||||
|
5
|
0
|
69
|
46
|
07
|
7221384726756-87-34-01
|
|
|||||||||||||||||||
|
ACTIVIDAD
QUE REALIZA
|
|||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
CARLOS
MATEO SALGADO
|
RFC
DGHSRTJHRST4555
|
NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES
CARLOS
MATEO SALGADO
|
|||||||||||||||||||||||
MARCO
LEGAL:
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas y procedimientos para realizar:
I.- Promociones de bienes;
II.- Promociones de servicios, cuando su control, inspección
o vigilancia no corresponda a una dependencia distinta a la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, y
III.- Ofertas comerciales.
ARTÍCULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial la aplicación de las disposiciones de este Reglamento. La
Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Protección al
Consumidor conforme a sus respectivas competencias serán órganos de
colaboración para vigilar el cumplimiento de este ordenamiento y difundir sus
disposiciones.
ARTÍCULO 3o.- La inspección, vigilancia e imposición de
sanciones así como la resolución de recursos en relación con el presente
Reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
CAPITULO
II
DE LAS
PROMOCIONES
ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas
comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo de
proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en
forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de
un bien, en forma gratuita o a precio reducido;
III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos
por un solo precio;
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar
en sorteos, concursos y otros eventos similares y
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas,
etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas
a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre
que sean coleccionables.
ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las
fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la
siguiente información:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral
que realiza la promoción:
II.- La identificación del bien o servicio promocionado
y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;
III.- El día en que inicien y aquél en que terminen.
Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se
informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que
en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;
IV.- Los establecimientos en donde se realizará la
promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma
razón social, denominación o nombre comercial, y
V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados
que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá
que la cantidad es ilimitada.
ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales
cuando:
I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos
y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza,
el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de
alcohol en volumen, y
II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo
tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos, siempre que no se haya
hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.
ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran
promociones coleccionables:
I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración
de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas,
estampas, juguetes o cualesquiera otra similar, y
II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se
condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas,
tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.
ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se
entregarán en el momento de la compra del bien o en la contratación del
servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos,
concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo
consista en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se
entregara al consumidor el comprobante u orden correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I
del artículo 70, de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Proporcionar al público la información prevista en
el artículo 5o. de este Reglamento;
II.- Informar al consumidor el número de incentivos que
integran la colección, y
III.- Incluir en todos los productos promocionados los
incentivos.
ARTÍCULO 10.- En las promociones a que se refiere la fracción II
del Artículo 7o. de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Proporcionar al público la información prevista en
el artículo 5o. de este Reglamento;
II.- Informar al consumidor sobre:
a) La forma y en que podrá hacerse válido el canje
por el incentivo, y
b) El número de premios o incentivos a otorgarse en
relación con el total de estampas, etiquetas, tapas o similares en el caso de
series coleccionables.
III.- Incluir en todos los bienes o paquetes objeto de
la promoción, cuyo número deberá determinarse, las estampas, vales, cupones,
contraseñas o similares, y
IV.- Expresar en los vales, cupones, contraseñas,
envolturas o empaques, en su caso:
a) Cuál es el bien o servicio adicional;
b) Si se otorga en forma gratuita o a qué precio;
c) El término durante el cual podrá ejercerse el
derecho, y
d) Los establecimientos en que se hará efectivo.
ARTÍCULO 11.- En los casos a que se refiere el artículo 7o. de
este Reglamento, cuando la promoción se realice en dos o más regiones o
entidades federativas, la distribución geográfica y temporal de etiquetas,
envolturas, vales, tapas, empaques, estampas, cupones o cualesquiera otra
contraseña similar, deberá ser proporcional al volumen de ventas en esas
regiones o estados, durante la vigencia de la promoción.
La determinación del cumplimiento de esta
disposición se hará conforme a los métodos de muestreo que se establecen en las
Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos
similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Que todos los bienes objeto de la promoción
contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo o, en su caso,
se informe clara y ostensiblemente bajo qué condiciones se podrá obtener la
contraseña;
II.- Que respecto de las contraseñas y de los bienes y
servicios sorteados no se haga cargo alguno al consumidor;
III.- Que se informe a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial y al público, en forma clara y ostensible, la cantidad de
boletos, cupones o contraseñas emitidos y el número total de premios. En caso
de que durante la vigencia de la promoción se incremente el número de boletos o
contra señas que den derecho a participar en el sorteo, el valor de los premios
deberá incrementarse en la misma proporción;
IV.- Que se exprese en forma clara y ostensible el día
hora y lugar en que se efectuará el sorteo y el medio a través del cual se hará
del conocimiento del público el resultado del mismo, y
V.- Que en caso de no existir ganador en los sorteos,
los incentivos o su equivalente en numerario se donen a la Beneficencia
Pública.
ARTÍCULO 13.- En las promociones consistentes en el ofrecimiento
de dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio éste
deberá ser inferior a la suma de los precios que prevalezcan en el mercado o
los del establecimiento siempre que en este último caso los bienes o servicios
promocionados se puedan adquirir individualmente a su precio original.
Cuando un bien o incentivo no se encuentre en el
mercado por haber sido manufacturado especialmente para la promoción de un bien
o servicio cualquiera de éstos últimos podrán ser adquiridos o contratados
según el caso individualmente a su precio original.
Quien haga las promociones a que se refiere el
presente artículo deberá informar en forma clara y ostensible el precio del
bien o servicios objeto de la promoción y en caso de que ambos bienes o
servicios sean promocionados el precio de cada uno así como el del conjunto.
ARTÍCULO 14.- Cuando una promoción se realice en forma conjunta
por varias personas y exista incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento sin poderse determinar quién de ellas cometió la infracción todas
serán responsables de dicho incumplimiento.
Estrategia
promocional:
Descuento
Logotipo:

|

Conclusión
Al final de
este trabajo pudimos
llegar a muchos
aprendizajes, comprendimos y
aprendimos como o en que
consiste la elaboración
de estrategias promocionales.
A lo
largo del trabajo
tuvimos algunos problemas
como la confusión
de algunos artículos
del marco legal, así
como el diseño
de la estrategia
promocional.
Esperamos y
más adelante seguir
conociendo temas de
interés relacionados con la
materia y enfrentar
problemas más adelante
que se nos
presenten y tengamos
los elementos para
darle una solución,
esto valió la
pena gracias a
que comprendimos algunos
que se es
necesario en muchas
cosas para que
una estrategia promocional
funcione y/o llegue al
éxito.

